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Tribunal del Decimotercer Distrito Judicial

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Cibola

La oficina del actuario del tribunal ofrece paquetes de formularios legales asociados con la Orden de protección (tambié​n conocida como Orden de protección contra la violencia intrafamiliar) durante su horario de oficina.

No hay que pagar una tasa judicial para presentar estos documentos. El Comisionado especial, Joseph Arite, es el funcionario de audiencias para causas de violencia intrafamiliar en el 13er Distrito Judicial en el Condado de Cibola.

Conforme a la Ley de protección contra la violencia intrafamiliar de Nuevo México (Secciones 40-13-1 a 40-13-10, de los Estatutos Anotados de Nuevo México), la violencia intrafamiliar se define como cualquier acto cometido por un miembro del hogar contra otro miembro del hogar y que tenga como resultado:

  1. daño físico
  2. daño emocional grave
  3. lesiones corporales o agresión
  4. una amenaza que cause temor inminente de lesiones corporales
  5. entrada en forma ilícita y sin derecho
  6. daño a la propiedad
  7. pasar repetidamente manejando por la vivienda o el lugar de trabajo
  8. acoso telefónico
  9. acecho
  10. hostigamiento
  11. daño o amenaza de daño contra los hijos

Un miembro del hogar se define como cónyuge, ex cónyuge, familiares, padres, padrastros/madrastras actuales o pasados, suegros actuales o pasados, un menor o el otro progenitor de un menor, o cualquier persona con quien el Demandante haya tenido una relación personal continua. No es necesario que las partes vivan juntas para ser consideradas “miembros del hogar”.

Procedimiento

  1. La persona que completa y presenta la Petición de Orden de protección es el Demandante. La Petición se puede presentar en el condado donde reside el Demandante o donde se le pueda localizar.
  2. Después de que el Demandante haya completado la Petición, el Comisionado para causas de violencia intrafamiliar la revisará para determinar si la petición cumple los requisitos legales y si existen motivos para que el Comisionado piense que se ha cometido un acto de violencia intrafamiliar. De ser así, el Comisionado otorgará una Orden temporal de protección.
  3. La Petición y la Orden temporal de protección le serán entregadas al Demandado por el departamento del sheriff o por agentes locales del orden público. No hay que pagar ninguna tasa judicial por hacer entrega de estos documentos. El Demandado tiene una oportunidad de responder o contestar a lo que se expresa en la Petición.
  4. Al mismo tiempo que se expida la Orden temporal de protección se fijará una fecha para celebrar una audiencia. Tanto el Demandante como el Demandado tienen la obligación de acudir a la audiencia. Sean puntuales. NO LLEVEN NIÑOS a menos que hayan recibido permiso del tribunal para hacerlo. Ambas partes tienen derecho a ser representadas por un abogado de su elección. Ambas partes deben llevar todas sus pruebas (documentos, informes policiales, informes médicos, fotografías, etc.) y pedir a sus testigos que se presenten el día de la audiencia.
  5. Durante la audiencia el Comisionado pedirá a las partes que presenten su caso y sus pruebas. Al terminar la audiencia el Comisionado decidirá si se va a expedir una Orden de protección a largo plazo.
  6. Si se expide una Orden de protección, el tribunal determinará la fecha de vencimiento de la orden durante la audiencia. La Orden de protección puede disponer la custodia temporal y la manutención de menores, si correspondiera. Dicha orden vence a los 6 meses desde la fecha en que se expidió y se podría ampliar 6 meses más mediante pedimento ante el tribunal.
  7. Ninguna de las partes debe hacer caso omiso a lo que se expresa en la Orden de protección. El Demandante debe llevar siempre consigo una copia de la Orden de protección. El Demandante debe informar a su familia, amigos, empleadores, vecinos, a la escuela de sus hijos y a sus médicos que hay una Orden de protección vigente. Si el Demandado infringe la Orden de protección en modo alguno, el Demandante debe llamar de inmediato a la policía. El Demandante también puede pedir que se declare al Demandado en desacato del tribunal por infringir la Orden del tribunal. Los formularios necesarios están a su disposición en la oficina del actuario.

Violencia intrafamiliar

Dirección

515 W. High St.
Grants, NM 87020

Contacto

Teléfono: 505-287-8831

Recursos comunitarios en el Condado de Cibola

Roberta’s Place (el hogar de Roberta)

Roberta’s Place ofrece un refugio de emergencia para víctimas (y sus hijos) de violencia intrafamiliar, grupos de apoyo, intervención en situaciones de crisis 24 horas al día, ayuda con órdenes de alejamiento y procedimientos judiciales, así como información y derivación a otros recursos. Todos los servicios son gratuitos.

Dirección postal

P.O. Box 7304
Grants, NM 87020

Contacto

Teléfono: 505-287-7200

Recursos en el estado

Línea jurídica directa para casos de violencia intrafamiliar

Dirección postal

P.O. Box 2184
Albuquerque, NM 87125

Contacto

Albuquerque: 505-243-4300
Teléfono: 877-974-3400

New Mexico Coalition Against Domestic Violence (Coalición contra la violencia intrafamiliar de Nuevo México)

Una red estatal de contactos de recursos contra violencia intrafamiliar que ofrece una gama completa de servicios, incluidos una línea directa las 24 horas al día y refugios.

Dirección

200 Oak N.E., Suite 4
Albuquerque, NM 87106

Teléfonos

505-246-9240 si llama desde la zona de Albuquerque

800-773-3645

Resources, Inc. (Recursos, Inc.)

Ofrece recursos y servicios jurídicos para las víctimas de violencia intrafamiliar.

Dirección postal

P.O. Box 27519
Albuquerque, NM 87125

Contacto

Teléfono: 505-268-8565

Women’s Community Association (Asociación comunitaria de mujeres)

Ofrece servicios de refugio, atención médica, terapia, ayuda con las órdenes de alejamiento, así como empleo y oportunidades educativas.

Dirección postal

P.O. Box 25363
Albuquerque, NM 87125

Contacto

Teléfonos: 505-247-4219 o 800-773-3645
Sitio web: www.nmcadv.org/