
Tribunal del Decimotercer Distrito Judicial
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Programa de Resolución Alternativa de Disputas (ADR) en causas civiles
El Tribunal del Decimotercer Distrito Judicial ofrece un Programa de Resolución Alternativa de Disputas (ADR) como otra opción diferente al litigio tradicional en demandas civiles.
Tanto la mediación como la facilitación de conciliación forman parte del proceso de resolución de problemas en colaboración del programa de ADR. En dicho proceso una tercera parte neutral se reúne con la partes implicadas en los casos a fin de identificar acuerdos y desacuerdos y ayudarles a llegar a una resolución que cubra sus necesidades e intereses. Las partes pueden seleccionar la mediación o la facilitación de conciliación.
El propósito del programa de ADR del Tribunal del Decimotercer Distrito Judicial es servir a la comunidad proporcionando servicios de mediación y facilitación de conciliación de calidad, con el propósito de garantizar un proceso eficiente, económico y satisfactorio para resolver una variedad de disputas jurídicas en los condados de Cibola, Valencia y Sandoval.
Los objetivos del programa son:
- Proporcionar a las partes una alternativa satisfactoria al litigio.
- Proporcionar servicios de mediación (ADR) coherentes y de alta calidad.
- Reducir los costos del tribunal y de los litigantes.
- Reducir el tiempo que se tarda en llegar a una resolución.
- Reducir la demanda sobre los jueces llamados a ayudar con la conciliación.
Mediación
Facilitación de conciliación
Cualquiera de las partes en una causa civil, incluidas causas de relaciones familiares y testamentarias (conocidas por las siglas CV, DM, PB), puede solicitar que se envíe el caso a mediación o facilitación de conciliación mediante el Programa de Resolución Alternativa de Disputas (ADR) del tribunal, de conformidad con las reglas locales. Un juez también puede remitir un caso a ADR sin que lo haya solicitado ninguna de las partes. No es necesario estar representado por un abogado para solicitar que el caso se remita a ADR. Los abogados u otros profesionales llevan a cabo la Resolución Alternativa de Disputas, como lo hayan acordado las partes o lo haya ordenado el Tribunal.
Selección de conciliador/mediador y su compensación
Si el mediador/conciliador es seleccionado de la lista disponible en el Tribunal, hay una cuota judicial de $500 que los litigantes pagarán a partes iguales. Dicha cuota cubre hasta cuatro (4) horas de servicios de ADR. A discreción del Tribunal, la cuota judicial podría pagarla el mismo Tribunal.
Si las cuestiones a tratar no se resolvieran en el plazo de cuatro (4) horas, las partes pueden negociar con el mediador/conciliador para recibir servicios adicionales por una cuota mutuamente acordada por las partes.
Además, si las partes acuerdan trabajar con un mediador/conciliador que no proceda de la lista del Tribunal, o acuerdan el pago de una cuota superior a $500 por cuatro (4) horas, la cuota que el mediador/conciliador cobre la pagarán los litigantes a partes iguales.
Nota: Una solicitud para remitir el caso al programa de ADR no aplaza las fechas límites requeridas para la presentación de escritos en el caso y no anula las audiencias o juicio programados.
Procedimiento
- ADR está disponible tan pronto como se presente una Respuesta. Para solicitar la remisión de un caso a ADR, presente una Solicitud para remitir un caso a ADR(“Solicitud”), en la oficina del actuario del Tribunal. Puede conseguir un formulario de Solicitud en la oficina del actuario del Tribunal o comunicándose con el Director del programa de ADR.
Indique si está solicitando una mediación o una facilitación de conciliación. Si las partes han acordado trabajar con un mediador o conciliador, incluya el nombre, dirección y número de teléfono de dicha persona. Si no se proporciona ningún nombre, el Tribunal nombrará un mediador o conciliador. - Haga suficientes copias de su Solicitudpara usted mismo, para el juez, para el Director del programa de ADR y para las demás las partes. La oficina del actuario se quedará con el original. Pídale al actuario de registro que endose (selle) cada una de las copias.
- Lleve todas las copias endosadas a la oficina del juez asignado, junto con suficientes sobres con dirección y franqueo para enviar las copias de la Solicituda todas las partes o a sus abogados.
- Deje una de las copias endosadas en la oficina del actuario para que le sea entregada al Director del programa de ADR (esta copia NO SE ENVÍA POR CORREO al Director).
- El Auxiliar Administrativo del Tribunal de Primera Instancia (TCAA) enviará al mediador o al conciliador una Orden para remitir un caso a ADR(“Orden”) firmada y registrada, un Certificado de cumplimiento, un Aviso de audiencia y una Hoja de información sobre facilitación de conciliación, si se hubiera ordenado la facilitación de conciliación.
- El TCAAenviará a las partes o a sus abogados una copia endosada de la Orden, una Hoja de información sobre facilitación de conciliación y un Cuestionario de participante.
- Si se ordena la facilitación de conciliación, cada una de las partesDEBE devolver la Hoja de información sobre facilitación de conciliación al conciliador a más tardar 10 días laborales antes de la fecha fijada para la facilitación de conciliación. Sea lo más específico posible acerca de los asuntos a tratar. Cuánta más información tenga el conciliador, mejor podrá ayudarles.
- La mediación o facilitación de conciliación debecelebrarse en fecha no posterior a 90 días desde la emisión de la Orden, a menos que el caso se haya resuelto completamente antes de que se pudiera programar la conferencia de ADR, o si las partes han solicitado y recibido aprobación por escrito del Tribunal para sobrepasar la fecha límite.
- No atenerse a todaslas disposiciones de la Orden, en particular al requisito de 90 días para programar una conferencia de ADR, podría considerarse desacato al tribunal y estaría sujeto a sanciones.
- Si se diera el caso de que el mediador o el conciliador no pudieraservir por algún motivo, deberían informar al juez y al Director del programa de ADR por escrito (también es aceptable hacerlo por correo electrónico, fax o carta) a la mayor brevedad posible.
- El Director del programa de ADR asignará otro mediador o conciliador de conformidad con el párrafo 3 de este procedimiento y enviará dicha información al TCAA.
- El TCAA preparará y registrará una Orden reemplazante y enviará copias al mediador o conciliador original y al sustituto y a las partes y/o sus abogados.
- En un plazo de 10 días desde la conferencia de ADR el mediadoro conciliador presentarán al actuario del Tribunal un Certificado de cumplimiento y enviarán copias del mismo a las partes.
- Cada una de las parteso sus abogados devolverá el Cuestionario del participante al Director del programa de ADR en los 10 días siguientes a la conferencia de ADR.